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Modifican Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo

El sector cooperativo en el Perú experimenta una actualización significativa con la reciente modificación del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), aprobada mediante la Resolución SBS N° 02538-2024. Estas modificaciones, dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), buscan fortalecer la protección de los depositantes y mejorar la gestión ante situaciones críticas como la intervención o disolución de cooperativas de ahorro y crédito.

Funciones y Cobertura del Fondo

Una de las funciones primordiales del FSDC es cubrir los depósitos de los socios en cooperativas de nivel 1 o 2 miembro en caso de intervención no levantada o disolución. En el caso de cooperativas de nivel 3 miembro, se procede en caso de disolución y liquidación declarada. La cobertura se realiza hasta un monto máximo establecido, pagando los depósitos por montos iguales entre los asegurados.

El fondo no cubre los depósitos de aquellos cuyos titulares hayan ocupado cargos directivos o de gerencia en la cooperativa durante los dos años previos al evento que desencadenó la intervención o disolución.

Compensación y Procedimientos

En situaciones donde el socio tenga obligaciones vencidas con la cooperativa en disolución o liquidación, se realizará una compensación correspondiente antes de abonar el saldo a favor del socio. La Superintendencia garantiza que en un plazo máximo de 60 días calendario, se remita al FSDC una lista detallada de los asegurados cubiertos, especificando los montos correspondientes.

Condiciones para Cobertura

Además, se establece que los socios deben haber realizado aportaciones por más de 24 meses para ser elegibles a la cobertura del FSDC. Esta medida busca premiar el compromiso y la continuidad en la relación cooperativa, fortaleciendo así la estabilidad y confianza en el sistema.

Disposiciones Financieras y Administrativas

Finalmente, el documento detalla que el Fondo procederá a pagar las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido por el reglamento y las disposiciones emitidas por la SBS, garantizando así el cumplimiento riguroso de las normativas financieras y administrativas vigentes.

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